martes, 19 de abril de 2016

PROCESO DE ASIGNACIÓN Y LA CEREMONIA DE ENTREGA
ADOPCIÓN EN VIETNAM LISTA 2  (2016-2017)



Si la asignación es aceptada por los futuros padres adoptivos y se obtiene la conformidad con la continuidad del procedimiento por parte de la Autoridad Competente española, el DA recepcionará la aceptación del menor recomendado y comprobará las formalidades pertinentes, dará su visto bueno y lo notificará al Departamento Provincial de Justicia de procedencia del menor (art. 36 LA) En el caso de que los futuros padres adoptivos rechazaran al niño recomendado sin ningún fundamento adecuado, se cancelará su expediente de adopción  (art. 36.4 LA).

         El Departamento Provincial de Justicia deberá presentar ante el Comité Popular Provincial la decisión sobre la aprobación de la adopción para los candidatos que han aceptado la propuesta de adopción. El Comité Popular Provincial lo evaluará y emitirá una decisión sobre la aprobación de la adopción internacional, remitiéndola por intermedio del Departamento provincial al DA, organismo que notificará a la ECAI que pueden viajar a Vietnam los candidatos para adoptar al menor, previa confirmación de la fecha de ceremonia de entrega por parte del Comité Popular de la Provincia.



La entrega del menor se realiza a los padres adoptivos, salvo si tienen lugar circunstancias especiales; en ese caso podría celebrarse la ceremonia con un solo padre adoptivo con autorización del ausente. Si se superan los plazos para constituir la ceremonia (60 días) o existen razones justificadas apreciadas por el Comité Popular, es posible prorrogar la fecha de la ceremonia de entrega hasta 90 días. Si los padres no se presentaran en la fecha fijada, el Presidente del Comité Popular anularía la decisión de la adopción.



Una vez que haya tenido lugar la Ceremonia de entrega siguiendo las formalidades, protocolos y costumbres de la provincia, el Departamento de Justicia registrará la adopción con arreglo a la normativa del Registro Civil. En la Ceremonia de entrega, que se celebra en presencia del representante del Departamento de Justicia, el niño adoptado, los padres adoptivos, los representantes de la institución donde se encontraba el niño, los padres naturales o tutores y el Presidente del Comité Popular, se constituye la adopción mediante la transferencia del niño a sus padres adoptivos (art. 37 LA). Se levanta acta documental por escrito y rubricada con la firma o huella digital de todos los intervinientes.




Los representantes del Departamento de Justicia remiten copia de la misma al Comité Popular, al DA y entrega a los padres adoptivos los documentos constitutivos de la adopción. El Ministerio de Justicia envía la decisión y el informe  al Ministerio de Asuntos Exteriores para que la Embajada del lugar de procedencia de los padres adoptivos tenga conocimiento sobre la constitución de la adopción de un menor de origen vietnamita.  Para que la adopción tenga validez y sea reconocida internacionalmente, el Departamento de Adopción del Ministerio de Justicia tiene que certificar que la adopción fue constituida en conformidad con las disposiciones de la Ley de Adopción de Vietnam y que se han cumplido los acuerdos internacionales firmados por Vietnam. Este documento se entrega a la ECAI para que los padres adoptivos puedan instar el procedimiento de migración del menor a su país de origen. Se tendrá que requerir en la sección Consular de la Embajada de España el visado para la entrada del menor vietnamita adoptado por ciudadanos españoles, para lo cual hay que formalizar un procedimiento de solicitud de visado de familiar comunitario.  Los padres adoptivos asumen la obligación  de proporcionar informes bianuales al Ministerio de Justicia y al organismo representativo de Vietnam en el país receptor, sobre el estado de salud, desarrollo físico y psicológico del niño, así como de su integración en la familia y en la sociedad de sus padres adoptivos, durante los tres primeros años de la adopción (art. 39 LA).





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