PROCESO DE ASIGNACIÓN Y LA CEREMONIA DE ENTREGA
ADOPCIÓN EN VIETNAM LISTA 2 (2016-2017)
Si la asignación es aceptada por los futuros padres
adoptivos y se obtiene la conformidad con la continuidad del procedimiento por
parte de la Autoridad Competente española, el DA recepcionará la aceptación del
menor recomendado y comprobará las formalidades pertinentes, dará su visto
bueno y lo notificará al Departamento Provincial de Justicia de procedencia del
menor (art. 36 LA) En el caso de que los futuros padres adoptivos rechazaran al
niño recomendado sin ningún fundamento adecuado, se cancelará su expediente de
adopción (art. 36.4 LA).
El Departamento Provincial de Justicia
deberá presentar ante el Comité Popular Provincial la decisión sobre la
aprobación de la adopción para los candidatos que han aceptado la propuesta de
adopción. El Comité Popular Provincial lo evaluará y emitirá una decisión sobre
la aprobación de la adopción internacional, remitiéndola por intermedio del
Departamento provincial al DA, organismo que notificará a la ECAI que pueden
viajar a Vietnam los candidatos para adoptar al menor, previa confirmación de
la fecha de ceremonia de entrega por parte del Comité Popular de la Provincia.
La entrega del menor se realiza a los padres
adoptivos, salvo si tienen lugar circunstancias especiales; en ese caso podría
celebrarse la ceremonia con un solo padre adoptivo con autorización del
ausente. Si se superan los plazos para constituir la ceremonia (60 días) o
existen razones justificadas apreciadas por el Comité Popular, es posible
prorrogar la fecha de la ceremonia de entrega hasta 90 días. Si los padres no
se presentaran en la fecha fijada, el Presidente del Comité Popular anularía la
decisión de la adopción.
Una vez que haya tenido lugar la Ceremonia de entrega
siguiendo las formalidades, protocolos y costumbres de la provincia, el
Departamento de Justicia registrará la adopción con arreglo a la normativa del
Registro Civil. En la Ceremonia de entrega, que se celebra en presencia del
representante del Departamento de Justicia, el niño adoptado, los padres
adoptivos, los representantes de la institución donde se encontraba el niño,
los padres naturales o tutores y el Presidente del Comité Popular, se
constituye la adopción mediante la transferencia del niño a sus padres
adoptivos (art. 37 LA). Se levanta acta documental por escrito y rubricada con
la firma o huella digital de todos los intervinientes.
Los representantes del Departamento de Justicia
remiten copia de la misma al Comité Popular, al DA y entrega a los padres
adoptivos los documentos constitutivos de la adopción. El Ministerio de
Justicia envía la decisión y el informe
al Ministerio de Asuntos Exteriores para que la Embajada del lugar de
procedencia de los padres adoptivos tenga conocimiento sobre la constitución de
la adopción de un menor de origen vietnamita.
Para que la adopción tenga validez y sea reconocida internacionalmente,
el Departamento de Adopción del Ministerio de Justicia tiene que certificar que
la adopción fue constituida en conformidad con las disposiciones de la Ley de
Adopción de Vietnam y que se han cumplido los acuerdos internacionales firmados
por Vietnam. Este documento se entrega a la ECAI para que los padres adoptivos
puedan instar el procedimiento de migración del menor a su país de origen. Se
tendrá que requerir en la sección Consular de la Embajada de España el visado
para la entrada del menor vietnamita adoptado por ciudadanos españoles, para lo
cual hay que formalizar un procedimiento de solicitud de visado de familiar
comunitario. Los padres adoptivos
asumen la obligación de proporcionar
informes bianuales al Ministerio de Justicia y al organismo representativo de
Vietnam en el país receptor, sobre el estado de salud, desarrollo físico y
psicológico del niño, así como de su integración en la familia y en la sociedad
de sus padres adoptivos, durante los tres primeros años de la adopción (art. 39
LA).
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